Profesionalismo
Código de Conducta Profesional para Docentes y Estudiantes
La Facultad de Medicina Alberto Hurtado, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, forma profesionales de la salud éticos y competentes, con valores, a través de la instrucción y el ejemplo. Este documento detalla la conducta profesional esperada en los docentes y estudiantes de nuestra Facultad:
Incumplimiento de Profesionalismo
Si has experimentado u observado una conducta inadecuada por parte de docentes, residentes o estudiantes debes:
- Comunicarlo al docente encargado de cada Escuela o Dirección**.
- El docente encargado analizará la situación, en el marco de la normatividad vigente, y buscará resolver el problema con la mayor celeridad y discreción que el caso amerite.
IMPORTANTE: Los casos de mala conducta, incluyendo violaciones de las políticas de la Facultad o la Universidad o infracciones de conducta profesional, se tratan y resuelven, dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la falta, en diversos niveles administrativos siguiendo los procedimientos descritos en los reglamentos vigentes.
**Correos electrónicos de contacto para denuncias:
profesionalismo.premed@oficinas-upch.pe
profesionalismo.tecmed@oficinas-upch.pe
profesionalismo.posmed@oficinas-upch.pe
Definiciones
- Maltrato verbal y no verbal: Gritar, insultar, amenazar, realizar gestos ofensivos, aislar o ignorar a una persona, mostrar hostilidad; actos dirigidos hacia otra persona con la intención de degradarla, estigmatizarla, castigarla o hacerla sentir mal.
- Maltrato físico: Cualquier contacto físico de connotación agresiva como es, y sin carácter limitativo, golpear, empujar o patear; amenazar con castigo físico, poner intencionalmente a otra persona en riesgo o por negligencia.
- Discriminación: Tratamiento dispar que estigmatiza o degrada a otra persona basado en género, edad, etnia, raza, orientación sexual, religión o discapacidad.
- Demanda de tiempo excesiva o no razonable: Imponer horas adicionales de trabajo o guardias con fines de castigo, requerir que un estudiante realice funciones que no le corresponde sin una causa justificada o que haga servicios personales o tareas domésticas; indicar a un estudiante que permanezca en un servicio más horas que las programadas sin una causa justificada con la intención de degradar u oprimirlo.
- Conductas de naturaleza sexual: Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico (fotografías, videos, audios o cualquier otra forma); tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
- Conducta sexista: Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro. Estas conductas pueden presentarse en chistes referidos a la orientación sexual, identidad de género o sexo de otras personas; realizar preguntas inapropiadas sobre la vida sexual o intimidad de las personas; conductas que fomentan la participación de determinado sexo o género en actividades específicas; entre otros de similar naturaleza.
Facultad de Medicina
Av. Honorio Delgado 430, Urb. Ingeniería, Lima – Perú
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(511) 319-0000 anexo 222205